No al acoso escolar

 

 

 

 

 

Acoso Escolar

El Acoso Escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.

Puede causar daños físicos, sociales o emocionales en quienes lo sufren. Los estudiantes que son víctimas de acoso escolar no suelen defenderse, al principio creen que ignorando a sus agresores, el acoso se detendrá. Tampoco suelen decir a sus padres y maestros que están siendo acosados por temor. Por ello es necesario generar en la familia apertura para que los hijos nos cuenten lo que ocurre en la escuela e intervenir para detenerlo.

¿Sabías que… ?

Tienes derecho a convivir en paz, a ser tratado con respeto y a ser protegido de situaciones de riesgo. También a recibir una educación en la que aprendas a convivir, a seguir aprendiendo, a ser mejor persona cada día y a desarrollar tu potencial.

http://www.udg.mx/linea-directa-formato-queja-o-denuncia-por-acoso-u-hostigamiento

www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar

 www.acosoescolar.sep.gob.mx

 

 

El término ciberacoso, también conocido como ciberbullying, es una extensión del acoso en los medios tecnológicos, por teléfono o por Internet, por el cual una persona (acosador) trata de minar y socavar la auto estima de otra (acosado o bullied), enviándole mensajes amenazantes, intimidatorios o chantajistas a través de servicios de e-mail o mensajería instantánea (tipo chat o messenger), sms o las redes sociales.

Antes de que se extendiese el uso de la tecnología, en el fenómeno de bullying o de acoso o maltrato se producía un encuentro cara a cara entre el acosador y el acosado, acompañado de insultos, amenazadas y burlas, pudiendo además desembocar en la agresión física como modo de conseguir aquello que quería el acosador.

 

En los últimos años, y gracias a las campañas de sensibilización, especialmente en el ámbito escolar, dirigidas tanto a profesores como a padres, se ha ido reduciendo el número de casos de acoso directo, dando paso al nuevo fenómeno del ciberacoso, auspiciado por la generalización del empleo de dispositivos móviles y el uso de Internet, además de por la idea de anonimato en la red, lo que da al acosador cierta impunidad de su actos.

 

Algunos expertos distinguen entre ciberacoso y ciberbullying, siendo el primero aquel que se produce mediante el uso de nuevas tecnologías; restringiendo el término de ciberbullying únicamente a los casos en que el acoso se realice entre menores utilizando para ello los medios tecnológicos.

 

Es especialmente preocupante el creciente número de casos entre adolescentes. Por ejemplo en España, casi un tercio de los menores de 17 años afirma haber sufrido ciberacoso, e incluso el 19% reconoce haber insultado en la red. En Latinoamérica, según datos de la UNESCO, más del 50% de los alumnos de primaria ha sido víctima de acoso escolar, un peligro que se potencia en la red.

 

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

 

Artículo 21.Son derechos y obligaciones de los alumnos:

 

III. Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad;

 

TÍTULO OCTAVO

DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS

 

CAPÍTULO I

DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES APLICABLES

 

Artículo 89.

Las sanciones aplicables con motivo de la comisión de las infracciones establecidas en la normatividad universitaria, son las siguientes:

 

I.   Amonestación;

II. Apercibimiento;

II.             Suspensión hasta por un año, según el caso;

IV. Expulsión definitiva;

V. Separación definitiva del cargo, e

VI. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad.

 

Las sanciones administrativas previstas en este artículo, se aplicarán en forma independiente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el infractor.

 

Artículo 90.

 Incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros de la Comunidad Universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.

 

Se definen como causas generales de responsabilidad, las siguientes:

 

I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta Ley, el Estatuto General, los Reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina;

 

II. No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos,

Personal administrativo y compañeros, en sus respectivos casos;

 

III. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo

de universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente personal;

 

 

Artículo 91.

Las infracciones previstas en el artículo anterior, se sancionarán conforme las siguientes reglas:

 

I. Cuando se presenten las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I a III:

 

a) Si la falta se considera leve, se aplicará una amonestación y apercibimiento;

b) Si la falta se considera grave, se aplicará una suspensión hasta por un año y apercibimiento;

c) Si se incurre en reincidencia, pero la falta se considera leve, se aplicará una suspensión hasta por un año, y

d) Si se incurre en reincidencia y la falta se considera grave, se aplicará la expulsión o separación definitiva;

 

En caso  de reincidencia en estas infracciones, se sancionará al responsable con expulsión o suspensión definitiva, y

 

IV. Las sanciones a que se refiere esta Ley y los demás ordenamientos que se desprenden de ella, deberán  aplicarse tomando en consideración la gravedad de la infracción, la naturaleza de la acción u omisión, las circunstancias de ejecución, el daño causado y la reincidencia de la conducta.

 

El ciberacoso (derivado del término en inglés cyberbullying) también denominado acoso virtual o acoso cibernético, es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios.

 

 

REGLAMENTO INTERNO PREPA 14

 

CAPÍTULO III

DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 11. Son obligaciones de los alumnos, las siguientes:

 

VII.- Conducirse de manera respetuosa hacia sus profesores, compañeros y el personal que labore en el plantel.

 

Artículo 12.- Prohibiciones generales para los alumnos:

 

III.- Está prohibido interrumpir las labores, se debe guardar el decoro y el respeto debidos a la institución y a los miembros de su comunidad.

 

XII.- Realizar actos en contra de la moral y las buenas costumbres  

 

Nota: para tener la información completa favor de remitirse a la Ley Organica de la UdeG o al Reglamento interno de la Preparatoria No.14.